El Informe de Evaluación de Edificios
Desde hace ya varias décadas, las normativas urbanísticas han regulado el deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios , tanto a nivel estatal como autonómico, pero en la Comunidad Valenciana, no es hasta la publicación de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) , cuando se establece el deber de una inspección periódica , al menos cada diez años , por parte de los propietarios, de toda edificación con uso residencial de vivienda , de antigüedad superior a cincuenta años. Así, las inspecciones técnicas se realizarán presentando el documento informe de evaluación del edificio , a cargo de un facultativo competente que evalúe el estado de conservación del edificio, la accesibilidad universal y la eficiencia energética. Actualmente, el DECRETO 53/2018 , de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda ...