Ayudas 2021 para realizar el Informe de Evaluación del Edificio

 

Según la OMS, permanecemos más del 80% de nuestro tiempo en el interior de los  edificios. En este último año este porcentaje, se ha incrementado y ha puesto de manifiesto, cómo los espacios en los que vivimos, nos afectan en todos los sentidos, nos limitan o nos activan, nos ayudar a crecer, a crear, a desarrollarnos, por tanto, la arquitectura nos define, y es por ello, que la realidad actual exige centrarse en lo que tenemos, la vivienda y la ciudad existente, poniendo el foco en rehabilitar, para mejorar su eficiencia, y calidad en beneficio de los usuarios.1

Por todo esto, la Generalitat Valenciana ha formulado el Pla Hàbitat 20·30, una estrategia a largo plazo (diez años) con la que poder garantizar la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana y con el objetivo de lograr, que los ciudadanos puedan acceder y disfrutar de una vivienda digna, de calidad homologable a los referentes europeos.

Dentro del Plan Habitat 2030, se enmarcan las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Contempla subvenciones a Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas, etc. para actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la mejora de la accesibilidad.

Para poder acceder a estas importantes ayudas, es requisito indispensable y previo, la realización del Informe de Evaluación del Edificio IEEV.CV que proporciona entre otros, la información del estado del edificio, fundamental para verificar las características iniciales y finales de la rehabilitación. 

 

¿Existen ayudas para realizar EL IEEV.CV?

Sí. la Generalitat establece una línea propia de ayudas económicas, para apoyar la implantación del IEEV.CV a través de la orden ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del IEE.CV. 

 

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana. 2

 ¿Cuándo se realiza la convocatoria?

La convocatoria del año 2021 está pendiente de publicación, esto será en breve, mediante la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a partir de ese momento se inicia el procedimiento de solicitud de ayudas y durante un plazo establecido en la misma. Es por ello que conviene tener hecho el IEE.CV con antelación a la convocatoria.

¿Cómo se solicita y qué documentación se debe presentar?

 La solicitud se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A la solicitud se adjuntará siguiente documentación: Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas. Factura de honorarios por la realización del IEE.CV, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. 2

¿Cuál es el importe de las ayudas y los criterios de baremación?

Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen en la orden ORDEN 2/2018, de 12 de marzo.

¿Cómo es del procedimiento de tramitación?

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará el listado de solicitudes, indicando aquellas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. Por ello conviene tener hecho el IEE.CV con antelación a la convocatoria.2

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.   El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.2 

¿Por qué es importante realizar cuanto antes el IEECV de tu Comunidad?

>     Porque al conocer el estado de tu edificio puedes realizar las intervenciones necesarias, evitando obras mayores.

>     Porque si el edificio de viviendas tiene los 50 años de construcción y no tiene el IEEV.CV puede acarrear una sanción.

>     Porque el IEEV.CV es requisito indispensable para acceder a las ayudas de rehabilitación, conservación y mejora de la accesibilidad y eficiencia energética de tu edificio.  

>     Porque hay un plazo establecido en la convocatoria de ayudas 2021 y una vez finalizado no se podrá optar a las mismas.  

>    Porque al solicitar las ayudas, en caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. Es decir que cuanto antes se solicite la ayuda mayor es la probabilidad de acceder a la misma.

 

1 GVA: Ayudas a la rehabilitación de la vivienda. 15/03/21 - YouTube

2 ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios. [2018/2747] (gva.es)

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Informe de Evaluación de Edificios