El Informe de Evaluación de Edificios
Desde hace ya varias décadas, las normativas urbanísticas han regulado el deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios, tanto a nivel estatal como autonómico, pero en la Comunidad Valenciana, no es hasta la publicación de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), cuando se establece el deber de una inspección periódica, al menos cada diez años, por parte de los propietarios, de toda edificación con uso residencial de vivienda, de antigüedad superior a cincuenta años. Así, las inspecciones técnicas se realizarán presentando el documento informe de evaluación del edificio, a cargo de un facultativo competente que evalúe el estado de conservación del edificio, la accesibilidad universal y la eficiencia energética.
Actualmente, el DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, enmarca todo el procedimiento del mismo y sigue las directrices de la LOTUP. Veamos pues, qué ordena este decreto…
¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios de viviendas IEEV.CV?
El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética” DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell¿Quiénes están obligados a disponer del IEEV.CV?
La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre los propietarios del inmueble y en el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios la responsable del cumplimiento de esta obligación, en los siguientes supuestos:
- Cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años.
- Cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.
¿Qué plazo tienen los propietarios para presentar el IEEV.CV?
El plazo límite de presentación y registro del IEEV.CV será el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.¿Qué contenido tiene el IEEV.CV?
- La evaluación del estado de conservación del edificio, identificará las lesiones y síntomas detectados mediante la inspección visual en sus elementos comunes como son la estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos del edificio y en las instalaciones de suministro de agua, evacuación de aguas y suministro eléctrico, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento, de intervención a medio plazo o de intervención urgente, según sea el caso.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio. Identificará las barreras arquitectónicas detectadas y propondrá, si procede, las intervenciones necesarias para realizar los ajustes razonables en esa materia en sus elementos comunes.
- La evaluación de la eficiencia energética del edificio, realizada conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente. Se limitará a la parte del edificio cuyo uso sea residencial vivienda, excluyendo los locales destinados a otros usos.
Queda excluida del IEEV.CV la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local y aquellas instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción o de producción de ACS.
¿Cuándo se tiene que renovar?
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de ese plazo.
¿Quién debe realizar el IEEV.CV?
El IEEV.CV deberá ser realizado por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico, sin perjuicio, de otros técnicos facultativos competentes según la legislación vigente.
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